El teletrabajo dejó de ser una medida excepcional para convertirse en una forma habitual de empleo en España. Desde la pandemia, miles de empresas han apostado por modelos híbridos o completamente remotos, lo que ha obligado a adaptar la normativa laboral.
Sin embargo, muchos trabajadores aún no tienen claro qué debe incluir su contrato si trabajan desde casa, ni qué derechos y obligaciones implica el trabajo a distancia. En este artículo te explicamos qué exige la ley, qué debe reflejar tu contrato y cómo proteger tus derechos si haces teletrabajo.
1. La ley que regula el teletrabajo en España
El teletrabajo se regula actualmente por la Ley 10/2021, de trabajo a distancia, aprobada el 9 de julio de 2021. Esta norma establece las condiciones que deben cumplirse cuando el trabajador realiza su actividad de manera regular fuera del centro de trabajo habitual, es decir, al menos el 30 % de la jornada semanal durante un periodo de tres meses.
Por tanto, no todo trabajo ocasional desde casa se considera teletrabajo legal. Si trabajas un día puntual desde casa, no es necesario un acuerdo formal, pero si teletrabajas de forma continua o con cierta frecuencia, la empresa está obligada a firmar un acuerdo de trabajo a distancia contigo.
2. El acuerdo de trabajo a distancia: un documento obligatorio
El elemento clave del teletrabajo es el acuerdo de trabajo a distancia, que puede firmarse al inicio de la relación laboral o posteriormente. Este acuerdo puede ser independiente o formar parte del contrato laboral.
La ley exige que este documento se formalice por escrito, y una copia debe ser entregada al trabajador, a la representación sindical y al SEPE.
Veamos qué debe incluir obligatoriamente.
3. Qué debe incluir tu contrato si trabajas desde casa
– Identificación del trabajo presencial o a distancia
El contrato debe especificar si el trabajo será:
- 100 % a distancia,
- mixto o híbrido (parte en la oficina y parte en casa), o
- presencial con posibilidad de teletrabajo ocasional.
Además, debe indicarse desde qué fecha se realiza el trabajo a distancia y el porcentaje exacto de jornada que se trabajará fuera del centro físico.
– Lugar donde se realizará el teletrabajo
La empresa debe identificar el domicilio o lugar elegido por el trabajador para prestar el servicio.
Esto es importante porque:
- Determina la cobertura de riesgos laborales (la empresa debe garantizar un entorno seguro).
- Afecta a la jurisdicción laboral (por ejemplo, si trabajas desde otra provincia).
No obstante, el trabajador puede acordar más de un lugar de trabajo, como su casa habitual y una segunda residencia, siempre que se informe por escrito.
– Equipos, herramientas y mantenimiento
El empleador está obligado a proporcionar los medios, equipos y herramientas necesarias para desarrollar el trabajo (ordenador, programas, móvil, conexión, etc.).
Además, debe asumir los gastos asociados al teletrabajo, como electricidad, internet o mantenimiento de equipos.
El contrato debe reflejar:
- Qué dispositivos o materiales proporciona la empresa.
- Qué gastos serán compensados y cómo se calculará la compensación.
- La forma y plazo de pago de dichos gastos.
Si el contrato no detalla estos aspectos, el trabajador puede reclamar la compensación correspondiente.
– Horario de trabajo y disponibilidad
Uno de los puntos más importantes es la organización de la jornada.
El contrato debe establecer:
- El horario de inicio y fin de la jornada.
- Las franjas de disponibilidad obligatoria (por ejemplo, de 9:00 a 14:00).
- Las pausas o descansos aplicables.
La empresa no puede imponer una disponibilidad total ni exigir conexión permanente.
Además, el trabajador tiene derecho al registro horario —también cuando teletrabaja— y al derecho a la desconexión digital fuera del horario laboral.
– Control y supervisión del trabajo
Aunque la empresa puede supervisar el cumplimiento del trabajo, no puede vulnerar la intimidad del trabajador.
El contrato debe indicar los medios de control que se utilizarán, como software de registro, videollamadas o herramientas de seguimiento, y deben respetar los límites establecidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPDGDD).
Está prohibido exigir el uso de cámaras o micrófonos activos de forma continua o instalar programas invasivos en dispositivos personales.
– Derechos de formación y promoción profesional
El teletrabajo no puede limitar las oportunidades de formación, ascensos o participación en la empresa.
El contrato debe garantizar que el trabajador remoto tendrá las mismas oportunidades de formación, comunicación y promoción interna que el personal presencial.
– Reversibilidad del teletrabajo
Tanto el trabajador como la empresa pueden solicitar volver al trabajo presencial o, al contrario, pasar a la modalidad a distancia.
El contrato debe incluir los plazos y procedimientos para ejercer este derecho de reversibilidad, evitando decisiones unilaterales o arbitrarias.
– Prevención de riesgos laborales
La empresa debe realizar una evaluación de riesgos específica para el puesto de teletrabajo, centrada en el espacio y el mobiliario utilizado.
Sin embargo, la ley prohíbe las inspecciones domiciliarias sin consentimiento. En su lugar, puede realizarse una evaluación virtual o mediante cuestionarios.

4. Derechos del teletrabajador
Además de las condiciones contractuales, el teletrabajador tiene derechos específicos:
- Derecho a la desconexión digital (art. 18 Ley 10/2021).
- Derecho a la intimidad y protección de datos.
- Derecho a recibir los mismos complementos salariales que un trabajador presencial.
- Derecho a una compensación de gastos real y documentada.
- Derecho a recibir información sobre vacantes y promociones internas.
El incumplimiento de cualquiera de estos derechos puede ser denunciado ante la Inspección de Trabajo.
5. Errores frecuentes en contratos de teletrabajo
A pesar de la regulación, muchas empresas siguen cometiendo errores como:
- No formalizar el acuerdo por escrito.
- Obligar al trabajador a usar sus propios medios sin compensación.
- No respetar los horarios o exigir conexión permanente.
- No compensar los gastos de electricidad o conexión.
- Omitir el derecho a reversibilidad.
Todos estos supuestos pueden generar reclamaciones o sanciones por infracción laboral.
6. ¿Qué hacer si tu contrato no cumple la ley?
Si tu empresa no ha firmado el acuerdo de teletrabajo o no te compensa los gastos, puedes actuar de la siguiente manera:
- Solicita por escrito la formalización del acuerdo (citando la Ley 10/2021).
- Reclama la compensación económica mediante escrito o con asesoramiento legal.
- Si no hay respuesta, acude a la Inspección de Trabajo o a los tribunales laborales.
Recuerda: el teletrabajo sin acuerdo escrito es ilegal, y el trabajador no puede ser sancionado por exigir sus derechos.
7. Conclusión
El teletrabajo ofrece flexibilidad y bienestar, pero también requiere seguridad jurídica. Un contrato bien redactado protege tanto al trabajador como a la empresa, evitando malentendidos, abusos o sanciones.
Antes de firmar, asegúrate de que tu contrato incluye todas las condiciones esenciales: medios técnicos, gastos, horario, derechos digitales y reversibilidad.
Y, si ya trabajas desde casa sin acuerdo formal, exige tu regularización. La ley está de tu lado para que puedas disfrutar de las ventajas del teletrabajo sin perder tus derechos laborales.
