Cuando una pareja se divorcia, una de las cuestiones más delicadas —además de la custodia o el reparto de bienes— es el tema económico. Las pensiones derivadas del divorcio generan muchas dudas: ¿qué diferencia hay entre la pensión compensatoria y la pensión de alimentos? ¿Quién tiene derecho a cada una? ¿Cómo se calculan y durante cuánto tiempo se deben pagar?
En este artículo te explicamos, con claridad y ejemplos prácticos, las claves legales que todo afectado por un divorcio en España debe conocer.
1. ¿Qué es la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos es una prestación económica que se establece a favor de los hijos (menores de edad o mayores que no sean económicamente independientes) para cubrir sus necesidades básicas: manutención, vivienda, ropa, educación, asistencia médica y otros gastos ordinarios.
– Base legal
Está regulada por el artículo 93 del Código Civil, que establece la obligación de los progenitores de contribuir al sustento de sus hijos, vivan o no con ellos.
-¿Quién la paga?
Generalmente, el progenitor que no convive habitualmente con los hijos (en regímenes de custodia exclusiva) debe abonar la pensión de alimentos al otro progenitor, quien se encarga del cuidado diario.
En casos de custodia compartida, los tribunales pueden establecer que no haya pensión, o que se fije una cantidad ajustada si existe desequilibrio económico entre ambos progenitores.
– ¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?
No existe una cifra fija en la ley, pero el cálculo se realiza teniendo en cuenta:
- Los ingresos de ambos progenitores.
- El número de hijos.
- Las necesidades del menor.
- El lugar de residencia y coste de vida.
Para orientar a los jueces y abogados, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ofrece unas tablas orientadoras que calculan una cantidad estimada según los ingresos netos y el número de hijos.
Por ejemplo, un progenitor con ingresos de 1.500 € al mes y dos hijos podría tener que pagar alrededor de 350 € mensuales por hijo, dependiendo del caso concreto.
– ¿Cuánto tiempo dura?
La pensión de alimentos se mantiene hasta que los hijos alcanzan la independencia económica, lo que puede extenderse más allá de la mayoría de edad si siguen estudiando o no tienen ingresos propios.
Sin embargo, puede modificarse o extinguirse si cambian las circunstancias económicas o familiares (por ejemplo, pérdida de empleo o ingreso propio del hijo).
2. ¿Qué es la pensión compensatoria?
A diferencia de la pensión de alimentos, la pensión compensatoria está pensada para uno de los cónyuges, no para los hijos.
Su objetivo es compensar el desequilibrio económico que la separación o el divorcio genera en uno de ellos respecto al otro.
– Base legal
Está regulada en el artículo 97 del Código Civil, que reconoce el derecho a una compensación económica si el divorcio produce un desequilibrio en la situación económica de uno de los cónyuges en comparación con la que tenía durante el matrimonio.
– ¿Quién puede solicitarla?
Generalmente, la solicita el cónyuge que, durante el matrimonio, se dedicó principalmente al hogar o al cuidado de los hijos, renunciando a su desarrollo profesional, o que tiene una capacidad económica inferior tras la ruptura.
– ¿Cómo se calcula la pensión compensatoria?
Su cuantía y duración no están predeterminadas por ley; el juez las fija atendiendo a varios factores, entre ellos:
- Duración del matrimonio.
- Edad y estado de salud del beneficiario.
- Cualificación profesional y posibilidades de acceder a un empleo.
- Dedicación pasada y futura a la familia.
- Patrimonio y medios económicos de cada uno.
- Contribución al trabajo doméstico o al negocio familiar.
La pensión puede ser temporal o indefinida, aunque la tendencia actual de los tribunales es fijar un límite temporal, incentivando que la persona beneficiaria recupere su autonomía económica.
También puede acordarse en forma de pago único, mediante una cantidad global o la cesión de un bien (por ejemplo, una vivienda).
3. Pensión de alimentos vs pensión compensatoria: diferencias clave
| Concepto | Pensión de alimentos | Pensión compensatoria |
|---|---|---|
| Destinatario | Hijos comunes | Uno de los cónyuges |
| Finalidad | Cubrir necesidades básicas de los hijos | Compensar el desequilibrio económico tras el divorcio |
| Carácter | Obligatorio por ley | Opcional, si se acredita desequilibrio |
| Duración | Hasta la independencia económica de los hijos | Temporal o indefinida según el caso |
| Cálculo | En función de ingresos y número de hijos (tablas orientadoras CGPJ) | Según factores personales, patrimoniales y profesionales |
| Modificación | Sí, si cambian las circunstancias | Sí, si mejora o empeora la situación económica del beneficiario |
4. Errores comunes y consejos prácticos
– Confundir ambos conceptos
Es frecuente pensar que la pensión compensatoria “sustituye” a la de alimentos, pero no son excluyentes: pueden coexistir en un mismo divorcio (por ejemplo, cuando hay hijos menores y uno de los cónyuges queda en situación económica desfavorable).
– No justificar adecuadamente los ingresos y gastos
Tanto para solicitar como para modificar una pensión, es fundamental aportar documentación económica completa: nóminas, declaraciones de IRPF, recibos, gastos de vivienda, etc.
Sin pruebas, el juez no podrá valorar correctamente la cuantía.
– No prever actualizaciones
Toda pensión debe incluir una cláusula de actualización anual conforme al IPC u otro índice. Si no se establece, el importe quedará congelado, perdiendo poder adquisitivo con el tiempo.
– Buscar asesoramiento legal especializado
Cada divorcio es único: los acuerdos amistosos pueden ser muy beneficiosos si se negocian bien, pero es fundamental contar con un abogado de familia que defienda tus derechos y asegure que la pensión se ajusta a la realidad económica.

5. ¿Se puede modificar o extinguir una pensión?
Sí. Tanto la pensión de alimentos como la compensatoria pueden revisarse judicialmente si cambian las circunstancias:
- Pérdida o mejora de ingresos del pagador o beneficiario.
- Emancipación o independencia económica de los hijos.
- Nuevo matrimonio o convivencia estable del beneficiario de la compensatoria.
- Gastos extraordinarios no previstos (enfermedad, educación especial, etc.).
Es necesario interponer una demanda de modificación de medidas ante el juzgado que dictó la sentencia de divorcio, aportando las pruebas que acrediten el cambio de situación.
6. Conclusión: equilibrio y protección en los procesos de divorcio
Las pensiones derivadas del divorcio no buscan castigar ni premiar a ninguna de las partes, sino proteger a los hijos y garantizar la equidad económica tras la ruptura.
Comprender la diferencia entre pensión de alimentos y pensión compensatoria permite afrontar el proceso con una visión realista y evitar conflictos innecesarios.
Si te enfrentas a un divorcio o necesitas revisar las condiciones económicas de tu sentencia, contar con un abogado especializado en derecho de familia te ayudará a defender tus intereses, calcular correctamente las pensiones y asegurar que las medidas se ajusten a tu situación actual.